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Acoso Sexual

This page was last updated on: 2020-01-09

Acoso Sexual

El Código Penal prohíbe el acoso sexual y establece una pena de dos años de prisión o una multa. De conformidad con el Código del Trabajo, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo de un empleado que está acosando sexualmente a otras personas en el lugar de trabajo. Del mismo modo, un empleado puede rescindir unilateralmente un contrato de trabajo, si él / ella ha sido objeto de acoso sexual en el lugar de trabajo.

Fuente: Arts.81 y 84 del Código de Trabajo de 1993; Art.133 del Código Penal 160/97

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