El Código del Trabajo determina sobre el salario los siguientes aspectos importantes.
- El salario debe observar las siguientes consideraciones (artículo 229)
“Las tasas de remuneración no podrán establecer desigualdad por razón de sexo, impedimento físico, nacionalidad, religión, condición social y preferencia política o sindical. A trabajo de igual naturaleza, valor, duración y eficacia, deberá corresponder remuneración igual, antigüedad y merecimientos. salvo el salario mayor fundado en productividad y merecimientos.
- Forma de pago del salario (artículo 231)
“Los salarios se abonarán en moneda de curso legal. Queda prohibido el pago de los mismos en vales, pagarés, cupones, fichas u otro signo representativo cualquiera con que se pretenda sustituir la moneda. No obstante, el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie, hasta el 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, redunden en beneficio de los mismos y que el valor que se les atribuya sea justo y razonable. Si el valor de la remuneración en especie no se determina en el contrato de trabajo, será fijado prudencialmente por la autoridad competente.”
- El salario debe pagarse en intervalos regulares y observará las siguientes reglas (artículo 232)
a) El pago se efectuará por semana, por quincena o por mes. Excepcionalmente, de acuerdo con la naturaleza de las tareas cuando el trabajador no sea ocupado diariamente, el salario podrá ser abonado al término de cada jornada, semana o quincena. En ningún caso la remuneración diaria del trabajo o jornal será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo vigente por veintiséis días; y
b) En los trabajos por pieza, medida o unidad de obra, cada quince días, por los trabajos concluidos en dicho período.
- El salario es un derecho irrenunciable (artículo 237)
“El trabajador no podrá renunciar a su salario y éste se pagará directamente al mismo o a la persona que él autorice por escrito.”
El aguinaldo no podrá ser embargado y el salario solo podrá ser embargado de acuerdo con el artículo 245.
El aguinaldo es inembargable. El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:
a) Hasta en un 50% (cincuenta por ciento) para el pago de pensiones alimenticias en la forma que establece la Ley;
b) Hasta en un 40% (cuarenta por ciento) para pagar la habitación donde vive el trabajador, o los artículos alimenticios que haya adquirido para su consumo o el de su esposa o compañera y familiares que vivan y dependan económicamente de él; y,
c) Hasta el 25% (veinte y cinco por ciento) en los demás casos.
En caso de embargos acumulativos, el monto de éstos no podrá sobrepasar en ningún caso el 50% (cincuenta por ciento) del salario básico percibido por el trabajador.